¿A partir de qué momento se puede tomar posesión de bienes adjudicados en un remate judicial?

La transmisión de propiedad de un bien inmueble a través de un remate judicial[1] debe cumplir con determinadas formalidades, incluyendo que la adquisición de la propiedad conste en escritura pública. Así lo dispone el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los siguientes términos: “Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en […]