Arrendó un helicóptero a una empresa con domicilio en México. En caso de controversia, las disputas se resolverían ante tribunales en Luisiana. Creyó que esto le daría más certeza y protección. No fue así.
La arrendadora presentó una demanda en Estados Unidos (EEUU), ante el incumplimiento de la arrendataria. Posteriormente solicitó a un juez mexicano la retención de cuentas bancarias de la arrendataria como providencia precautoria, y el juzgado se las otorgó. Después de que la arrendadora informara al juez mexicano que había iniciado un juicio en EEUU, aquel levantó las medidas.
La arrendadora invirtió el orden: demandó primero en Luisiana, y después solicitó las medidas. Antes de iniciado el juicio, el artículo 1112 del Código de Comercio permite pedir providencias precautorias ante el juez competente para el fondo, o en caso de urgencia, ante el juez del lugar donde se hallen el demandado o sus activos. Ese juez mexicano era competente para ordenar las medidas. Sin embargo, una vez iniciado el juicio, el artículo 1177 del mismo ordenamiento establece que la competencia es exclusiva del juez que tramita el fondo, aunque esté en el extranjero. La sumisión expresa al juez de EEUU no le quitó la opción de retener las cuentas bancarias de la arrendataria en México, sino la decisión de iniciar primeramente el juicio en Luisiana.
Cuando las providencias se piden antes de presentar la demanda, la solicitante cuenta con tres días para iniciar el juicio, de lo contrario las medidas se levantan automáticamente. Este plazo es crítico para el solicitante al ser una ventana de tiempo clave, y también para su contraparte porque será su primera línea de defensa si el juicio no se inicia en ese término.
Para una empresa extranjera, elegir tribunales para resolver disputas frente a sus proveedores mexicanos, no siempre le dotará de mayor certeza. Si quiere retener bienes de su contraparte, tendrá que pedirlo al juez mexicano antes de iniciar el juicio. Caso contrario, esa oportunidad se cierra.
Por otro lado, muchas empresas en México firman contratos con sus clientes extranjeros, redactados por ellos, que contienen cláusulas de sumisión expresa a tribunales fuera de México.
En ocasiones ignoran que, si surge una disputa, el hecho de que un tribunal extranjero resuelva el fondo del asunto no los libera de que sus activos puedan retenerse en México como providencia precautoria. Entender esto y el plazo que tendrá el solicitante para iniciar el juicio en el tribunal competente, puede marcar la diferencia entre ejecutar una defensa efectiva o comprometer su operación ordinaria.
No es la primera vez que una cláusula en el contrato, que se acepta como mero trámite, puede determinar lo que pasa con sus cuentas bancarias y activos en México.
¿Sabe quién redactó sus contratos con clientes extranjeros? ¿Están sometidos a tribunales extranjeros? ¿Alguien le avisó sobre las consecuencias que pudieran tener dichas cláusulas respecto de sus activos en México?



