Código de Comercio, Corporativo, Derecho Mercantil, SCJN, SCJN, Tribunal Federal

Suprema Corte de Justicia confirma constitucionalidad de notificación de sentencias en juicios orales mercantiles

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que es constitucional que las sentencias que se dicten dando fin a los juicios orales mercantiles se tengan por notificadas en las audiencias en las que se pronuncien.


El máximo tribunal llegó a esta conclusión después de analizar el alcance de los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 ambos del Código de Comercio, los cuales disponen respectivamente que en los juicios orales mercantiles:


(i) las únicas notificaciones personales serán la del emplazamiento de la demanda y el auto que admita la reconvención (contrademanda), y

(ii) las sentencia dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.

La Sala determinó que los artículos anteriores se apegan a la Constitución pues persiguen una “finalidad constitucionalmente válida”, es decir, “dar agilidad y celeridad a los juicios orales mercantiles”. Garantizando con esto que la justicia sea pronta y expedita, tal como lo dispone la propia Carta Magna.


Lo anterior nos da la pauta para concluir que la asistencia a las audiencias en este tipo de juicios es vital para conocer de primera mano el sentido de las resoluciones y sentencias que se dicten en dichos momentos.

Esto permitirá contar con los elementos para combatir oportunamente una sentencia poniendo fin al juicio y que se dicte en la audiencia respectiva. Si es que así lo decide la parte afectada.

Para más información: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7815

Foto de Scott Graham en Unsplash

Por: Equipo Derecho Corporativo

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