Una idea muy extendida entre empresas con operaciones internacionales es que pactar arbitraje en el extranjero “saca” el conflicto de los tribunales mexicanos. Un asunto resuelto recientemente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demuestra que esa idea es incompleta, y que el costo de no saberlo puede medirse en cuentas bancarias congeladas.
Dos empresas celebraron un contrato cuyo objeto era una embarcación y acordaron resolver sus disputas ante un panel arbitral en Singapur. Cuando una incumplió con el pago, la otra inició el arbitraje y, en paralelo, acudió ante un juez mexicano, quien ordenó retener la embarcación y congelar las cuentas bancarias de la incumplida. El fondo del pleito se discutiría en Asia; los activos quedaron inmovilizados en México desde que lo acordó el juez.
La empresa afectada alegó la inconstitucionalidad del artículo 1,478 del Código de Comercio, que otorga a los jueces discrecionalidad para adoptar medidas cautelares provisionales, aun frente a un acuerdo arbitral. La Suprema Corte le negó el amparo y el artículo conservó su validez. La justificación de cómo está redactado el artículo es que el origen de estas medidas puede ser muy diverso, y limitar los casos en los que pueden autorizarse reduciría su efectividad. El juez debe fundar y motivar cada medida al dictarla, pero la facultad, como tal, está fuera de dudas.
La conclusión práctica es más sencilla que el expediente: una cláusula de arbitraje decide quién resuelve el fondo del asunto. No decide nada sobre el lugar donde se ubican los activos, y a los activos se llega donde están, ante un juez mexicano.
Si su empresa vende a clientes extranjeros o compra a proveedores del exterior, es probable que una cláusula de este tipo ya se encuentre inserta en sus contratos con ellos. Muchas veces la redactó la otra parte, con la sede del arbitraje que ella eligió. Y mientras ese arbitraje avanza en la sede pactada, sus cuentas bancarias en México pueden amanecer congeladas de un día para otro.
El problema no surge en el momento en que el juez dicta la medida precautoria. Surge antes, al estructurar la operación.
¿La empresa que firmó ese contrato es la misma que concentra las cuentas con las que opera en el país? El día que una disputa se ventile en el extranjero, ¿qué podría encontrar un juez mexicano a nombre de la sociedad que asumió la cláusula arbitral?
Y si está comprando una empresa: ¿ya revisó los contratos vigentes de la sociedad que adquiere sujetos a cláusulas arbitrales internacionales? ¿Ya acordó con el vendedor cómo se manejará esa contingencia después del cierre?
Una cláusula arbitral se acuerda en la última página del contrato, a veces de forma residual, después de haber concentrado todo el esfuerzo en otras cláusulas. Ahí se decide también lo que puede pasar con sus cuentas y sus activos en México.
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Referencia: Amparo en Revisión 557/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de 10 de junio de 2026.



